El gobierno de Estados Unidos exige la visa SB-1 a residentes permanentes que superan un año fuera del país para mantener su estatus migratorio. (Freepik)El gobierno de Estados Unidos exige a los residentes permanentes solicitar una visa de residente que regresa si permanecen fuera del país por un periodo superior a un año o más allá de la vigencia de su permiso de reingreso. La disposición afecta a titulares de la Green Card y residentes condicionales, y busca regular las ausencias para mantener el estatus migratorio, según información del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS).
De acuerdo con el DOS y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), quienes no puedan regresar antes del vencimiento de su green card o del permiso de reingreso tienen la obligación de tramitar la visa de inmigrante SB-1. Este proceso requiere una revisión consular y la presentación de documentos que demuestren los motivos de la ausencia prolongada y los lazos mantenidos con Estados Unidos.
La regulación se fundamenta en la política migratoria estadounidense enfocada en garantizar que las personas que mantienen el estatus de residentes realmente conservan vínculos efectivos con el país. Tanto el DOS como el USCIS detallan que la residencia puede considerarse abandonada si el titular permanece fuera del país más tiempo del permitido o no demuestra causa ajena suficiente para justificar su regreso tardío.
Si un residente permanente se ausenta de Estados Unidos durante más de un año, o más tiempo del permitido por un permiso de reingreso, debe solicitar una visa de residente que retorna (SB-1) para volver al país como residente legal, según el DOS (travel.state.gov). La sola posesión de la Green Card no garantiza el reingreso bajo estas circunstancias.
La autoridad consular evaluará cada caso para determinar si la persona cumple las condiciones para obtener la visa y poder reestablecer su estatus de residente.
La green card no garantiza el reingreso si el titular permanece fuera de Estados Unidos más allá del plazo permitido por ley. (Archivo)El trámite inicia contactando a la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano, en lo posible tres meses antes de la fecha planeada de regreso. El solicitante debe presentar el Formulario DS-117, su Green Card, el permiso especial de reingreso si lo tuviera y documentación que acredite las fechas de viaje y los lazos mantenidos con Estados Unidos, indica el DOS.
Entre los requisitos exigidos se encuentran:
- Pasaporte vigente
- Pruebas de residencia en Estados Unidos, como declaraciones de impuestos o títulos de propiedad
- Documentos médicos, laborales u otras evidencias que expliquen la causa ajena del regreso demorado
- Registros de entradas y salidas del país
El proceso incluye una entrevista consular para examinar la información aportada y determinar la procedencia del trámite, conforme a los lineamientos oficiales.
Toda persona con residencia permanente legal o condicional, cuya estancia fuera de Estados Unidos supere un año natural o el plazo del permiso de reingreso (habitualmente de hasta dos años), debe iniciar el procedimiento de solicitud de la visa SB-1 para poder regresar como residente. Así lo confirma el USCIS.
Según el DOS, quedan exceptuados de esta obligación aquellos que ya cuenten con una aprobación previa del estatus de residente que retorna y regresen a Estados Unidos dentro del plazo concedido.
El DOS y el USCIS reconocen como causas ajenas emergencias médicas, obligaciones laborales con empresas estadounidenses, desastres naturales o situaciones familiares documentadas bajo parámetros estrictos. El solicitante debe respaldar su motivo con evidencia objetiva y verificable.
La decisión consular se basa en la documentación presentada y en el resultado de la entrevista personal, en la que se analiza si la ausencia fue involuntaria y extraordinaria.
De acuerdo con el USCIS, el residente permanente que exceda los plazos legales sin solicitar la visa SB-1 puede perder su estatus migratorio. Se consideran motivos de abandono de la residencia:
- Ausencia de más de un año sin permiso especial
- Superación del periodo de permiso de reingreso sin causa justificada
- Incapacidad para acreditar en frontera que no existió intención de abandonar la residencia
El DOS apunta que, sin la visa, no se puede readmitir a la persona como residente legal. Se requerirá iniciar nuevamente un proceso de migración familiar u otro tipo de visado regular.
El trámite se realiza exclusivamente en las embajadas y consulados de Estados Unidos fuera del país. El DOS aconseja anticipar la solicitud hasta con tres meses de antelación debido al tiempo variable de procesamiento, según la sede y el volumen de casos presentados.
Toda la información, incluido el formulario y las instrucciones, está disponible tanto en la web oficial del DOS como en el sitio de cada embajada o consulado.
Se requiere presentar el Formulario DS-117, la Green Card, permiso de reingreso vigente (de existir), pasaporte válido, registros de salidas y reingresos, pruebas fiscales, laborales o médicas que fundamenten la causa ajena del retraso y cualquier otro documento solicitado durante el proceso de instrucción consular.
La autoridad diplomática proporcionará instrucciones detalladas antes de la entrevista y puede requerir, además de los formularios básicos, comprobantes complementarios y un examen médico migratorio.
El proceso de solicitud de la visa SB-1 se realiza en embajadas o consulados estadounidenses y exige documentación detallada y entrevista consular. (Freepik)Mantenerse dentro de los plazos legales de ausencia es esencial para conservar el estatus migratorio. El DOS enfatiza que la aprobación de la visa SB-1 depende de la acreditación de causa de fuerza mayor y de la persistencia de vínculos efectivos con Estados Unidos.
En palabras del DOS: “El solicitante debe probar que la ausencia ocurrió por motivos ajenos a su voluntad y puede demostrar vínculos sostenidos con Estados Unidos”.
El trámite de la visa SB-1 afecta a quienes por causas extraordinarias no regresan a Estados Unidos a tiempo. Representa una herramienta para recuperar el estatus legal, pero requiere justificación y documentación rigurosa, revisada individualmente en embajadas y consulados, según confirman los sitios oficiales del DOS y el USCIS. El número de solicitudes y su aceptación dependen de cada caso, el contexto y las pruebas aportadas.
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