
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso de apelación presentado por una mujer, quien intentaba frenar el lanzamiento de su vivienda alegando una situación de vulnerabilidad económica y social. La decisión confirma el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, que había ordenado reanudar el procedimiento de desahucio solicitado por la empresa Gramina Homes, S.L.
El conflicto comenzó en 2021 con un procedimiento de desahucio por impago de rentas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma. A lo largo del proceso, la demandada solicitó la suspensión del lanzamiento alegando encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social, conforme a lo previsto en la legislación extraordinaria aprobada durante la crisis sanitaria de la COVID-19. En 2022, el juzgado acordó suspender temporalmente el desalojo, mientras los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí valoraban la situación de la familia.
Durante los años siguientes, los informes sociales se convirtieron en el eje del procedimiento. En un primer momento, en 2023, la afectada fue declarada “no vulnerable”, pero tras un recurso de reposición, el juzgado volvió a reconocer la suspensión del lanzamiento, solicitando un nuevo informe a los servicios municipales.
Sin embargo, la evaluación de 2024 volvió a situar el caso en un punto crítico: los técnicos municipales informaron que no podían determinar la existencia de vulnerabilidad por falta de documentación económica del cónyuge de la afectada, quien no presentó los justificantes requeridos sobre ingresos y patrimonio.
Ante esa falta de datos, la jueza de primera instancia dictó un auto el 25 de julio de 2024 levantando la suspensión del lanzamiento y ordenando señalar día y hora para el desalojo. La defensa de la mujer recurrió la resolución argumentando que el informe municipal no negaba su situación de vulnerabilidad, sino que simplemente no podía pronunciarse al respecto por cuestiones formales. Alegó, además, que existía una incongruencia en las decisiones judiciales previas, puesto que en ocasiones anteriores se había reconocido la precariedad económica de la familia sin que su situación hubiera mejorado.
El caso llegó así en apelación a la Audiencia Provincial de Baleares, que debía decidir si la falta de documentación aportada por la familia podía o no interpretarse en su contra y si el juzgado de instancia había actuado conforme a derecho al levantar la suspensión.
La parte contraria, representando a la empresa propietaria, defendió que el procedimiento se había dilatado de manera injustificada durante más de cuatro años, tiempo en el que la familia había continuado ocupando la vivienda sin abonar las rentas, y que el nuevo informe social evidenciaba la imposibilidad de acreditar legalmente la situación de vulnerabilidad alegada.
Este tribunal ha concluido que no existía base suficiente para mantener la protección por vulnerabilidad económica solicitada por la apelante. Según han razonado los magistrados, la carga de acreditar dicha situación correspondía a la propia parte demandada, y su incumplimiento —al no haberse aportado la documentación económica del cónyuge— impedía valorar de forma completa la situación familiar.
La falta de colaboración con los Servicios Sociales de Marratxí, encargados de emitir el informe social, ha sido determinante en la decisión del tribunal, que ha considerado que el juzgado de origen había actuado conforme a derecho.
El auto de la Audiencia rechaza así los argumentos de la defensa, que sostenía que el informe social no negaba la vulnerabilidad de la familia, sino que simplemente no podía pronunciarse por la falta de datos. Para el tribunal, este hecho no invalida la resolución anterior, ya que la propia norma que regula las suspensiones de lanzamientos —el Real Decreto-ley 11/2020, modificado en años posteriores— establece que corresponde al arrendatario demostrar su situación de necesidad con la documentación exigida.
En su resolución, los magistrados advierten que la apelante no solo no había acreditado adecuadamente su situación, sino que tampoco había justificado en tiempo y forma la nueva documentación que pretendía aportar en la segunda instancia, por lo que esta fue declarada extemporánea e inadmisible. En consecuencia, la Audiencia ha confirmado la decisión del juzgado de no mantener la situación de vulnerabilidad y de proceder al desalojo de la vivienda arrendada, ordenando señalar fecha y hora para el lanzamiento.
El fallo, además, impone a la parte apelante el pago de las costas procesales derivadas del recurso, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Sala recuerda que la confirmación de la resolución recurrida implicaba también la pérdida del depósito constituido para recurrir, tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.