MADRID.- El Tribunal Supremo de España (TS) rechazó este martes, 15 de julio, la petición del juez Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gomez, esposa del presidente Pedro Sánchez, ante lo que califica como una "absoluta ausencia" de indicios.
Así lo resolvió la Sala de Admisión, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del TS; Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía.
Los magistrados archivaron la exposición razonada que les dirigió el 25 de junio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.
En su resolución, de 9 páginas, reprocharon a Peinado que en su escrito contra Bolaños hay "una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud" sobre la participación del ministro en los hechos investigados.
"No se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal", recalcaron los magistrados.
Se refirieron, igualmente, a la "adenda" enviada por Peinado el pasado 2 de julio para sumar a los suyos los argumentos que dio la Audiencia Provincial de Madrid al avalar la imputación de Álvarez. Este segundo escrito, dijeron, "sigue sin aportar indicios".
El Supremo recordó que, "en síntesis", Peinado sostenía que los trabajos que realiza Álvarez, nombrada el 18 de junio de 2018 asesora de Gómez, "han excedido de los que le correspondían, pues le ha prestado asistencia en actividades de carácter privado y con contenido económico", "todo ello con la percepción de las retribuciones que le han correspondido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)".
"No existen indicios probatorios"
Los magistrados analizaron el delito de malversación, que el instructor justificaba en que Bolaños debía haber velado por los fondos públicos con los que se pagó a Álvarez, o al menos por que estando retribuida con éstos cumpliera las funciones asignadas, sin extenderlas al apoyo a las labores privadas de Gómez.
Partieron de la misma premisa de que "no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico", dado que la atribución de dicho delito a Bolaños "se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba -secretario general de la Presidencia del Gobierno-, así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas" por parte de la asesora de Gómez.
Al respecto, recordaron que la malversación es un delito doloso, "sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos".
El mero puesto no basta
"La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo", fijaron los magistrados.
A ese argumento sumaron que, para Peinado, "el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona".
Pero, completan, "si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz".
Por ello, resolvieron que, "en el caso de que, hipotéticamente, (Bolaños) llegara a ser investigado por los delitos a los que se refiere la exposición, escasa virtualidad tendrían sus manifestaciones como testigo, desde la perspectiva del derecho a la no autoincriminación".
Critica la "extraña" forma de proceder de Peinado
Por otro lado, reprocharon a Peinado que no haya recabado la opinión de la Fiscalía antes de dirigirse al Supremo, una "omisión" que calificaron de "extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal, que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal", subrayando que ésta es "preceptiva en casos de competencia y aconsejable en resoluciones como la realizada".
"Esa audiencia posibilitaría al instructor un cabal conocimiento de la forma de proceder cuando eleva una exposición de hechos a esta Sala para participar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, necesitados de instrucción, que se imputan a un aforado", incidieron los magistrados.
De hecho, les resultó "clarificador" el informe emitido por la Fiscalía del propio Supremo, porque se refiere no solo a "aspectos relevantes" para poder pronunciarse sobre la exposición razonada, sino sobre el "fondo" de la causa.
En concreto, los magistrados aludieron al oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, adjuntado como "anexo documental" por el fiscal, "a pesar de ser omitido en la exposición" razonada de Peinado, al verlo "relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual y sus funciones".
FUENTE: Con información de Europa Press