Retiro AFP 2025: faltando 2 días para iniciar el registro de solicitudes, ¿quiénes serán los primeros y qué necesitan tener listo?

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El monto máximo autorizado paraEl monto máximo autorizado para el retiro extraordinario en 2025 será de 4 UIT, equivalentes a S/21.400, desembolsados en cuatro armadas mensuales.

El proceso para el octavo retiro extraordinario de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Perú presenta pautas operativas y económicas que los afiliados deben conocer antes de realizar cualquier trámite.

Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la solicitud podrá realizarse desde el 21 de octubre de 2025 y cada AFP informará a sus afiliados sobre el cronograma en función del último dígito o letra del DNI.

El tope autorizado es de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/21.400 para 2025. El trámite, totalmente digital, obliga a que el afiliado cuente con todos sus datos actualizados y realice la verificación en la página web de su AFP.

Prima AFP explica que los abonos se realizan en cuatro armadas mensuales, comenzando a los 30 días de aprobada la solicitud por la administradora. Estos pagos se depositan exclusivamente en cuentas de bancos autorizados a nombre del solicitante.

Existen particularidades operativas relevantes. Un periodo extemporáneo, entre el 4 de diciembre de 2025 y el 18 de enero de 2026, permitirá que los afiliados presenten su solicitud aún fuera de turno, sin importar el último carácter del DNI, ampliando la accesibilidad a este retiro.

Además, el reglamento operativo estableció que los primeros en ingresar sus solicitudes serán quienes tienen letra al final del número de su documento de identidad, y luego irán de 0 al 9 en el último dígito.

El periodo extemporáneo para elEl periodo extemporáneo para el octavo retiro de fondos AFP en Perú será del 4 de diciembre de 2025 al 18 de enero de 2026, permitiendo solicitudes sin restricción por DNI.

Prima AFP, una de las cuatro operadores del Sistema Privado de Pensiones (SPP) del Perú, junto a Profuturo AFP, Habitat AFP e Integra AFP, dio estas recomendaciones para los solicitantes del octavo desembolso:

  1. Verificar la AFP a la que perteneces. Si no recuerdas cuál es tu administradora, puedes obtener el dato en la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) utilizando tu DNI, nombres y apellidos completos.
  2. Actualizar tus datos personales. Es fundamental mantener actualizados tu correo electrónico y número de teléfono móvil.
  3. Acceso a la plataforma correspondiente. Cada AFP habilitará su propia plataforma para el ingreso de las solicitudes.
  4. Tener el DNI y el número de cuenta a la mano. El trámite es personal, por lo que se requiere el DNI físico y el número de una cuenta bancaria a tu nombre en instituciones autorizadas como BCP, BanBif, BBVA, Banco Falabella, Scotiabank, Interbank o Caja Huancayo.

Desde enero de 2026, quienes deseen retirar montos superiores podrán presentar nuevas solicitudes, conforme al ajuste anual del valor de la UIT. En 2025, la UIT equivale a S/5.350 y el máximo retirable está fijado en 4 UIT (S/21.400).

El nuevo valor de la UIT para 2026 aún no se ha definido y la actualización puede aumentar el tope para los retiros extraordinarios. Así que, al menos en este caso, el que espera, prospera.

A partir de enero deA partir de enero de 2026, los afiliados podrán solicitar nuevos retiros si el valor de la UIT se actualiza, lo que podría aumentar el monto máximo permitido.

La SBS ha modificado la normativa para regular el acceso simultáneo al octavo retiro y al beneficio que permite emplear hasta 25% del fondo AFP para la compra o amortización de un inmueble destinado a vivienda.

Si se realiza un retiro extraordinario bajo la Ley del octavo retiro, el monto disponible para la adquisición de vivienda se recalcula descontando lo ya retirado. Esta medida busca evitar la superposición de beneficios y cumplir los límites legales establecidos por la Ley 32123.

La SBS ha regulado elLa SBS ha regulado el acceso simultáneo al octavo retiro y al uso del 25% del fondo AFP para la compra o amortización de vivienda bajo la Ley 32123.

El inmueble debe estar inscrito o ser inscribible en el Registro de Predios de SUNARP y su destino exclusivo debe ser la vivienda. El crédito hipotecario debe provenir de una entidad autorizada que opere solo con sus socios y no reciba fondos del público externo.

Estas regulaciones buscan equilibrar la protección de los fondos previsionales con el acceso oportuno de los afiliados, posibilitando la disposición de sus recursos para la jubilación o la adquisición de vivienda, siempre bajo criterios de legalidad y transparencia.

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