
La actual declaratoria de estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao ha generado incertidumbre entre los residentes y usuarios en redes sociales, ante la duda sobre el alcance territorial de la medida.
Todos los distritos de Lima Metropolitana y Callao están incluidos en el estado de emergencia, vigente desde las 00:00 horas del pasado miércoles 22 de octubre de 2025 y por un plazo inicial de 30 días, tal como estipula el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM publicado en el diario oficial El Peruano.
La norma abarca los 43 distritos de la capital y los 7 del llamado primer puerto. Esta cobertura integral responde al contexto de creciente violencia y criminalidad urbana que afecta a diversas zonas.

Con base en el texto legal difundido, la medida implica acciones de control directamente coordinadas por la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas en los siguientes distritos:
- Ancón
- Ate
- Barranco
- Breña
- Carabayllo
- Chaclacayo
- Chorrillos
- Cieneguilla
- Comas
- El Agustino
- Independencia
- Jesús María
- La Molina
- La Victoria
- Lima
- Lince
- Los Olivos
- Lurigancho
- Lurín
- Magdalena del Mar
- Miraflores
- Pachacámac
- Pucusana
- Pueblo Libre
- Puente Piedra
- Punta Hermosa
- Punta Negra
- Rímac
- San Bartolo
- San Borja
- San Isidro
- San Juan de Lurigancho
- San Juan de Miraflores
- San Luis
- San Martín de Porres
- San Miguel
- Santa Anita
- Santa María del Mar
- Santa Rosa
- Santiago de Surco
- Surquillo
- Villa El Salvador
- Villa María del Triunfo

- Callao
- Bellavista
- La Perla
- Mi Perú
- Carmen de la Legua Reynoso
- La Punta
- Ventanilla
Esta relación engloba la totalidad de localidades municipales urbanas del área metropolitana. El Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM indica que, si bien la medida se extiende a toda la capital y el primer puerto, la intervención será especialmente focalizada en distritos identificados como zonas críticas de alta incidencia delictiva.
La PNP determina estos puntos prioritarios empleando inteligencia, mapas del delito, indicadores y estadísticas actualizadas.
El estado de emergencia suspende derechos constitucionales relacionados con la libertad de tránsito, libertad personal, inviolabilidad de domicilio y reunión dentro de todos los distritos comprendidos.
Esta disposición faculta a la PNP y las Fuerzas Armadas para realizar acciones como descerraje, ingreso sin orden judicial previa a viviendas, control masivo de identidad y patrullaje intenso en calles y avenidas.
El decreto también impone medidas concretas para desarticular el accionar de bandas y estructuras criminales en la capital y el Callao. Entre ellas se encuentra la prohibición de circulación de dos adultos en moto para reducir delitos como el sicariato y el robo al paso, el despliegue de operativos sorpresivos de identificación en la vía pública y en vehículos, y el control reforzado en puntos estratégicos como estaciones del metro, espacios públicos e instituciones estatales.

Asimismo, los centros penitenciarios ubicados en Lima y Callao están bajo estricta vigilancia, con limitación de visitas y combate intensificado contra las telecomunicaciones ilícitas que parten desde cárceles.
Los residentes deben portar siempre su DNI u otro documento de identidad y se aconseja evitar circular innecesariamente en horarios nocturnos, especialmente en zonas identificadas como vulnerables.
La norma convoca a sesión permanente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), los comités regionales y distritales de seguridad y el Consejo Nacional de Política Criminal, organismos responsables de coordinar y supervisar la implementación de las medidas.

Además, se aplican comandos de campaña temporales en los distritos designados, para la instalación de puestos de control y centros operativos móviles.
Las fuerzas combinadas de la PNP, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo mantienen desde el inicio de la medida una presencia permanente y visible en los barrios priorizados, donde se prevén acciones de control focalizado, patrullaje conjunto y prevención situacional.
El decreto también establece vigilancia en eventos públicos masivos, religiosos, culturales o deportivos, haciendo obligatoria la autorización previa de autoridades competentes para la realización de estos actos.

La confusión sobre el alcance territorial de la medida, surgida en redes y espacios públicos durante el primer día de la vigencia, se relaciona con experiencias previas donde el estado de emergencia solo aplicaba a distritos específicos.
En esta ocasión, la cobertura es total para todo el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao, lo que marca una diferencia respecto a decretos anteriores.
El Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM clarifica la lista completa de distritos y refuerza la transparencia de la intervención para la población. Las autoridades recalcan la importancia de estar debidamente identificados, acatar los consejos de autoprotección y consultar siempre fuentes oficiales.