Un trabajador de Cruz Roja de espaldas en una oficinaEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la decisión de primera instancia que había declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Cruz Roja, rechazando así el recurso presentado por el trabajador.
El hombre tenía el puesto de trabajador social en el centro de la Cruz Roja en Segovia desde el 18 de junio de 2024, con un salario bruto mensual de 1.882,25 €. Su labor se centraba en el Programa de Acogida de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional, una iniciativa encomendada a la Cruz Roja por el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones.
Entre sus responsabilidades figuraban la recepción de nuevos beneficiarios, la explicación de derechos y obligaciones, la gestión de necesidades y la elaboración de documentación e informes trimestrales.
La controversia surgió a raíz de una serie de errores reiterados en la gestión de expedientes y documentación, detectados por la responsable directa del trabajador y otros compañeros. Estos problemas motivaron una reunión el 9 de septiembre de 2024, en la que se le exigió al trabajador que subsanara los errores y mejorara el manejo de las aplicaciones informáticas IMAP y SIRIA, herramientas fundamentales para el seguimiento de los beneficiarios.
El expediente disciplinario, iniciado el 11 de noviembre de 2024, detalló al menos diez conductas indebidas. Entre ellas, la subida de documentación incorrecta en la aplicación IMAP, la falta de finalización de valoraciones, la omisión de informes requeridos y la utilización de fragmentos copiados de informes anteriores, pese a advertencias explícitas de la coordinación.
Además, se le señaló por no reflejar adecuadamente situaciones críticas de los beneficiarios, como la pérdida de un hijo en el parto, y por no cumplir con los procedimientos de desvinculación de familias en la plataforma SIRIA. La sentencia subrayó que, a pesar de la formación específica recibida y de las explicaciones reiteradas por parte de la coordinadora y otros compañeros, el trabajador social persistió en los errores, lo que obligó al resto del equipo a corregir su trabajo y generó una sobrecarga laboral.
Tras el fallo de instancia, el afectado presentó un recurso solicitando la revisión de los hechos probados y argumentando que el despido debía considerarse improcedente, invocando los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, el TSJ de Castilla y León ha considerado que los hechos estaban suficientemente acreditados y que la conducta del trabajador encuadraba en la figura de “indisciplina en materia de trabajo”, prevista en el convenio y en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que habilita el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
El fallo destaca que “el actor, a lo largo de al menos diez expedientes, cometió, reiteradamente, errores en la tramitación de dichos expedientes asignados, teniendo formación previa para ello y no atendiendo los numerosos requerimientos de subsanación y corrección de los mismos, que le indicaban la coordinadora del programa o sus compañeros, que se vieron, además, obligados a subsanar ellos tales errores, con el consiguiente incremento de su propio trabajo”.
El tribunal cita doctrina consolidada sobre la responsabilidad contractual del trabajador y la legitimidad del empleador para sancionar conductas graves, incluso con la extinción del contrato, cuando se verifica una falta de diligencia relevante.
La sentencia también remarca que “la desobediencia, como causa legal del despido que tipifica el artículo 54.2.b) ET, supone la directa y grave contradicción a una orden del empresario, dada en base al poder rector que le reconoce la Ley, sujeta a las exigencias de la buena fe y puede derivar de una conducta intencional, maliciosa o de la omisión de la diligencia necesaria sin necesidad de reiteración”.
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