Una vaca en el campo (Freepik)El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo ha condenado al pago de una multa de 270 euros a un hombre por realizar un “acto de naturaleza sexual” con una vaca preñada en una explotación ganadera de Castro de Rei. El juez, que lo ha considerado autor de un delito leve de maltrato animal, también lo ha inhabilitado para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de estos durante cuatro meses.
En los hechos probados, la sentencia relata que el autor “la ató de cabeza y cola para impedirle reaccionar naturalmente” y, a continuación, “imponerle una conducta no definida con seguridad, pero que, en todo caso, conllevó manipulación en la zona del cuerpo del animal bajo su cola”, lo que implica “un menoscabo y una humillación para la vaca que, sin duda, pueden reputarse como graves”.
El caso se inició a partir de la denuncia presentada por el titular de la explotación y propietario de la vaca involucrada. El fallo detalla que la prueba principal consistió en los testimonios de el denunciante y su madre quienes coincidieron en que el acusado fue hallado en la parte trasera de la vaca, subido a un taburete, con el animal atado de cabeza y cola, y diciéndole que se quedara quieta.
Ambos observaron que el condenado y los guantes que portaba estaban manchados de heces. El informe veterinario confirmó que la vaca no sufrió lesiones ni alteraciones en su estado de salud o gestación, aunque el propietario debió afrontar un gasto de 30 euros por la consulta, suma que no reclamó en el proceso.
El fallo destaca que no existen pruebas directas del acto sexual, pero “el conjunto de indicios de los que se deriva, valorados en su conjunto, que el denunciado realizaba una conducta de tipo sexual con el animal son estos: lo observado por la madre en cuanto a la actitud del denunciado respecto del animal sin percatarse este de la presencia de aquella, pasándole desapercibida porque, según relata dicha testigo, el denunciado ‘estaba muy entretenido’; lo relatado por el denunciante, y en particular que el denunciado le reconoció que había estado ‘follando a la vaca’.”
A estos se añaden “los restos de heces que había en el lugar y en el guante que el denunciado portaba según ambos testigos relatan; la forma en que ambos testigos vieron atada a la vaca (con unas cuerdas que no eran de la explotación ganadera) —cabeza y cola atadas y la cola sujeta hacia arriba; la posición en que estaba cuando lo vio la mujer —subido a un taburete y en la parte trasera de la vaca—; y el taburete que estaba en el lugar, que no era de la explotación según ambos dijeron, y que los agentes también observaron allí según consta en el atestado”.
El magistrado ha descartado la nulidad del reconocimiento de los hechos, aunque aclaró que la confesión ante la Guardia Civil carece de valor probatorio autónomo si no es corroborada en sede judicial. No obstante, consideró que los testimonios y los indicios reunidos en el juicio resultan suficientes para enervar la presunción de inocencia.
“La conducta tiene encaje en el art. 340 bis.4 CP, pues —aunque puede descartarse que dicho comportamiento del denunciado causara una lesión a la vaca que requiriera de tratamiento veterinario, ni siquiera un contagio, pues así resulta del informe pericial del veterinario obrante en autos y no es controvertido, se trata de un maltrato al animal que además puede reputarse como grave, dado que se le ató de cabeza y cola para impedir a la vaca reaccionar naturalmente y a continuación, no sin riesgos de distinto tipo para el denunciado y para el propio animal, imponerle una conducta no definida con seguridad pero que en todo caso conllevó manipulación en la zona del cuerpo del animal bajo su cola, lo que en sí mismo, y más unido a la circunstancia de que el animal estuviera atado, conlleva un menoscabo y una humillación para la vaca que sin duda pueden reputarse como graves”, concluye el fallo.
hace 3 horas
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