Detalles del salvamento de voto de la magistrada que rechazó la absolución de Álvaro Uribe: “Se realizó con culpabilidad”

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El expresidente Álvaro Uribe fueEl expresidente Álvaro Uribe fue absuelto en segunda instancia - crédito Centro Democrático/Europa Press

La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expresó su salvamento de voto a la decisión que tomó la sala mayoritaria con respecto a la situación jurídica del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El exmandatario fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

En segunda instancia, el ex jefe de Estado fue absuelto de todos los cargos, al no encontrarse pruebas que demostraran su responsabilidad como determinador de los delitos por los cuales fue acusado y condenado. Sin embargo, la magistrada Oviedo Pinto tuvo una postura distinta; afirma que las pruebas allegadas en el juicio oral son suficientes para declarar culpable al expresidente y que, por tanto, la sentencia de primera instancia “debió confirmarse en su totalidad”.

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“Del estudio de las pruebas introducidas en el juicio oral y público, se evidencia que la conducta del procesado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se subsumió en los tipos penales de soborno en la actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica que se realizó con culpabilidad, contrario a lo resuelto en la decisión de la que me aparto, que la catalogó como atípica”, precisó la magistrada en su salvamento de voto.

La magistrada respaldó la decisiónLa magistrada respaldó la decisión de la jeza Sandra Liliana Heredia, que condenó a Álvaro Uribe a 12 años de prisión docimiciliaria - crédito captura de pantalla audiencia CSJ

En un primer momento, la magistrada cuestionó el hecho de que el Tribunal declarara ilegales las interceptaciones de la línea telefónica del exmandatario, que fueron tomadas como prueba en el proceso penal. Según explicó la togada, en la práctica probatoria en juicio se debía determinar si hubo un actuar doloso o negligencia institucional en la orden que se dio de hacer las interceptaciones. Esto no se habría probado.

Esas circunstancias no se probaron durante el debate oral, de manera que dejó incólume la verificación de legalidad y licitud que se dio, pero, sobre todo, la orden para la vigilancia magnetofónica. No de otra manera, tendría sentido racional y lógico la postura adoptada por el Tribunal en el auto probatorio”, explicó.

Así las cosas, aseguró que el Tribunal debió “respetar la línea jurisprudencial decantada por la Corte” sobre la exclusión de medios probatorios en la etapa de juicio, la cual debe ser excepcional y proceder de hechos que se conozcan durante la práctica de prueba.

La magistrada aseguró que lasLa magistrada aseguró que las interceptaciones a la línea telefónica de Uribe debieron haber sido declaradas legales - crédito Colprensa

Indicó que, tras agotarse el juicio oral, la defensa técnica del procesado no hizo ningún reparo respecto de la licitud y legalidad de las interceptaciones. En consecuencia, a su juicio, “debió mantenerse incólume la prueba técnica de interceptaciones de los registros magnetofónicos de telefonía celular de ÁLVARO URIBE VÉLEZ que la Sala de Instrucción de la Corte ordenó y recibió respecto del abonado celular 317350xxxxx”.

Por otro lado, la sala mayoritaria del Tribunal puso en duda la versión del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve (testigo estrella del caso que denunció nexos de Uribe con el paramilitarismo) por encontrar imprecisiones que permiten concluir que sus declaraciones no se mantuvieron inalteradas entre 2011 y 2025. Sin embargo, la magistrada considera que esas inexactitudes no afectan el hecho de que, presuntamente, el expresidente ordenó que Monsalve fuera sobornado para retractarse de los señalamientos que hizo inicialmente en su contra.

“Las imprecisiones encontradas en su declaración, que no son esenciales, no tiene la contundencia para impedir el cumplimiento del presupuesto de verdad exigido para configurar el delito de soborno en actuación penal, pues la finalidad de la conducta atribuida al acusado era inducir la retractación de esa verdad”, indicó.

La magistrada rechazó la posturaLa magistrada rechazó la postura de la sala mayoritaria, que puso en duda las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve - crédito Captura pantalla/Rama Judicial

En ese sentido, afirmó que “sus versiones constituyen una verdad procesal”. En ese sentido, rechazó la premisa de la sala mayoritaria que afirma que a “pretender la retractación de una versión falsa no constituye hecho con relevancia jurídica para el derecho penal”. Desde su perspectiva, no es relevante el hecho de que Uribe haya estado relacionado o no con grupos paramilitares; lo importante es que se buscó garantizar la retractación de Monsalve por diferentes medios.

Según la togada, las evidencias recolectadas en el proceso dejan en evidencia que Uribe dio órdenes, gestionó encuentros e impartió instrucciones con el fin de que se recolectaran declaraciones a través de su exabogado Diego Javier Cadenay otros emisarios.

Nótese como gestionó las presiones que desde Neiva se hicieron a Juan Guillermo Monsalve para que se retractara; ordenó el viaje de Diego Cadena a Estados Unidos para obtener la declaración del “Tuso Sierra”, dispuso de su emisario de la UTL, Fabian Rojas, para que junto a Diego Cadena se reunieran con la abogada Luz Ángela López en la cárcel de Combita para obtener las declaraciones de interés”, explicó.

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