La Justicia bonaerense confirmó la condena a una Municipalidad por no mantener en condiciones la calle donde un ciclista sufrió graves lesiones. (Imagen Ilustrativa Infobae)La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la condena contra una Municipalidad por no mantener en condiciones una calle donde un ciclista cayó y sufrió lesiones graves. El accidente ocurrió cuando un hombre transitaba por una arteria de la ciudad, ubicada al norte de la provincia de Buenos Aires, en condiciones que, según los magistrados, implicaban riesgo para los ciudadanos.
El siniestro se produjo en marzo de 2019, mientras el afectado circulaba en bicicleta por la mano derecha de una calle en el centro urbano. En medio del trayecto, la rueda delantera del rodado se hundió en un pozo, la bicicleta se desestabilizó y el conductor cayó violentamente contra el asfalto.
Las lesiones incluyeron un fuerte traumatismo en el brazo derecho que derivó en una incapacidad física permanente. Además, el impacto produjo daños psicológicos que hicieron necesario un tratamiento específico y dejaron secuelas emocionales, según consta en los documentos del expediente.
El fallo judicial responsabilizó a la Municipalidad por incumplir la Ley Nacional de Tránsito y no garantizar la seguridad vial. (Freepik)En primera instancia, un juzgado determinó que la Municipalidad incumplió su deber de mantenimiento de la vía pública, apoyándose en la Ley Nacional de Tránsito número 24.449 y la adhesión provincial respectiva. De acuerdo con lo recogido por Infobae, la jueza señaló que toda obra sobre la calzada debe respetar normas mínimas de seguridad vial, incluyendo señalización adecuada y obras de reparación que no agraven las condiciones de circulación.
La sentencia subrayó que el pavimento en cuestión exhibía un pozo provocado por arreglos precarios y por refacciones a cargo de la empresa de aguas local, cuya intervención no fue señalizada correctamente. Al identificar los hechos, la magistrada consideró que estaba probada la existencia del bache y que la inacción municipal configuraba una “falta de servicio” determinante de la responsabilidad estatal.
El fallo dispuso una indemnización total de 6.220.000 pesos, desglosada en 4.200.000 pesos por daño físico, 1.200.000 pesos por daño moral, 100.000 pesos por gastos médicos presentes y futuros, y 720.000 pesos para tratamiento psicológico. Además, la sentencia fijó la adición de intereses calculados desde el accidente hasta la fecha del pago efectivo. La Municipalidad debía abonar el monto en un plazo de sesenta días tras la liquidación definitiva.
La sentencia ordenó una indemnización de 6.220.000 pesos, incluyendo daños físicos, morales, gastos médicos y tratamiento psicológico. (Freepik)Frente a esto, la Municipalidad apeló la decisión. Entre sus principales argumentos, aseguró que no existía un vínculo demostrable entre el mal estado de la calle y la caída del ciclista. También cuestionó los montos indemnizatorios, alegando que los valores fijados por daño físico y daño moral superaban la magnitud de lo ocurrido y no tenían suficiente respaldo probatorio sobre la supuesta incidencia en la vida cotidiana de la víctima.
La Cámara sostuvo que el escrito presentado por el municipio no cumplía con los requisitos de una crítica concreta y razonada, ya que se limitaba a expresar disconformidad sin aportar fundamentos sólidos para modificar la valoración probatoria realizada en primera instancia.
Los magistrados subrayaron que los jueces cuentan con amplia discrecionalidad para valorar la prueba recolectada, siempre que esa evaluación no caiga en el absurdo, lo cual no se demostró en este caso. Además, destacaron que la existencia del pozo y el nexo causal entre el daño y la omisión estatal quedaron probados en la causa, citando pronunciamientos previos que establecen la responsabilidad directa de los municipios en el deber de preservar la seguridad vial en los espacios de su jurisdicción.
El tribunal destacó la obligación de los municipios de señalizar y reparar adecuadamente las calles para evitar accidentes viales. (Freepik)En línea con lo resuelto por la primera jueza, la Cámara ratificó la totalidad del resarcimiento económico y las demás medidas fijadas en el fallo de origen, desestimando el recurso de la Municipalidad. En su análisis, los camaristas enumeraron antecedentes de decisiones similares en las que se responsabilizó a organismos municipales por accidentes derivados de obstáculos u obras no señalizadas, reiterando que la obligación de garantizar la circulación segura corresponde siempre a las autoridades locales.
La decisión judicial también contiene una referencia a criterios administrativos sobre la no actualización automática de los montos de condena, en cumplimiento de precedentes de altos tribunales que advierten sobre el respeto al principio de congruencia y la necesidad de que los pedidos de actualización se planteen en tiempo y forma.
hace 3 horas
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