
En Doral, en el Museo de Arte Contemporáneo de Florida, el Comité de Derechos Humanos del Interamerican Institute for Democracy presentó el miércoles 30 de abril, un documental sobre un caso de violación de Derechos Humanos que tuvo lugar en Argentina, como también el Informe del último viaje que su presidente y secretario efectuaron a Buenos Aires y Santiago del Estero, entre el 22 y 29 de marzo de este año.
Es un caso de despojo y usurpación de tierras cuya culminación fue la muerte de su principal víctima, Manuel Ascencio Ardiles, cuyo apellido le da nombre. Es un caso de Derechos Humanos, donde se encuentran elementos habituales como abuso de poder, falta de debido proceso y vergonzosa actuación de autoridades de todo tipo, pero además llama la atención por otros factores que es difícil encontrar en este tipo de casos.
Al respecto, siempre me ha llamado la atención que aquellas situaciones donde la víctima es despojada de su legitima propiedad no sea asociada en forma automática con el tema de derechos humanos, sobre todo, si también involucra indefensión y pobreza. Al respecto, se divulga poco, pero la propiedad privada también figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El documental que presentó su presidente Armando Valladares, quien fuera Embajador de Estados Unidos ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, cuenta una historia de abuso, una dolorosa verdad que demuestra que los Derechos Humanos se violan en dictadura, pero también en democracia, tan solo que aquí no debiera haber impunidad, a la que contribuye el sistema a veces casi feudal de algunas provincias argentinas, donde no solo hay abusos, sino también grandes asimetrías de poder, en politica, pero también en el acceso a la justicia.
Es poco conocido, pero la propiedad como derecho humano es recogida por el artículo 17 de la Declaración Universal en los siguientes términos:
“1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de la propiedad”.
Con posterioridad a su aprobación, quienes participaron en este gran documento, incluyendo a su principal redactor el jurista francés Rene Cassin, explicaron tres cosas: primero, si en definitiva, quedó escrita de esa forma fue también consecuencia de la segunda guerra mundial, y sobre todo del holocausto, debido a un tema cuya presencia ha sido notoria en muchos juicios a través del mundo, consistente en la confiscación de propiedades y obras de arte a judíos como también a otros grupos minoritarios tales como homosexuales y gitanos, fundamentalmente para enriquecimiento de militantes del nacismo. No es este el caso argentino, pero explica por qué de la incorporación de este tema en 1948.
En segundo lugar, Cassin sabía que, para asegurar su aprobación, debido a que el mundo ya había ingresado a lo que se conocería como guerra fría, el apoyo soviético era imprescindible, país que en definitiva aceptó que nadie podía ser privado arbitrariamente de su propiedad, a cambio de un lenguaje tanto delimitado como preciso. Tercero, la concepción de derechos humanos todavía era novedosa, tanto que hubo que limitarse a una Declaración, ya que entonces no había apoyo suficiente en el mundo para un instrumento más firme de derecho internacional, como pudo haber sido desde el principio un tratado.
Sin embargo, a todos nos consta que, a partir de entonces, se inició un movimiento de gran fuerza, que logró crear una arquitectura de instrumentos poderosos que han permitido que hoy exista consenso sobre la universalidad de los principios de derechos humanos, independientemente de las fronteras nacionales, y de las características de los sistemas políticos, sociales o económicos.
Por eso impacta que, en plena democracia, no solo que esos principios que son hoy legislación nacional e internacional no hayan llegado del todo a esa provincia del norte argentino, como también la impunidad que lo ha rodeado parcialmente como también el silencio mediático y político que ha alcanzado incluso a conocidas ONG, a pesar de cuan impactante es el caso, tanto que no debiera sorprender si Netflix nos ofrece alguna película en un futuro no muy distante.
A pesar que la divulgación del caso recién se inicia, opera a su favor que tanto los principios de Derechos Humanos son fuertes como que la claridad y aporte de la Declaración Universal representa un ejemplo de éxito, tanto que su contenido se ha incorporado a nivel regional y local a legislaciones y constituciones nacionales, empezando por el hecho que todos y cada uno de estos valores son recogidos en la República Argentina, constituyendo la ley. También se hace presente en la siguiente forma en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”.
Es así como la constitución argentina garantiza dos cosas, ambas presentes tanto en la leyes de la nación como en el derecho internacional: primero, que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, segundo, que siempre se debe incluir la indemnización correspondiente, con libertad para aceptar o rechazar la propuesta, principios que en nuestra América Latina, se insiste en olvidar, tanto por las dictaduras como habitualmente por esa deformación de la democracia conocida como populismo, que la ha infectado a través de variantes de izquierda y de derecha.
El sentido de la vinculación entre propiedad y derechos humanos se explica cuando se agrega, tal como lo hace la Declaración Americana y la ley internacional que “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oído públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación”. También es la ley argentina.
Y aquí se presenta la singularidad de este caso, ya que es no es habitual que acusados de su violación estén relacionados con la Administración de Justicia, y se consideren intocables porque sus tentáculos alcanzan al propio Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, es decir, la Corte Suprema de esa provincia, parte del sistema federal del país.
Y esto si es grave, ya que los derechos tienen sentido en la medida que existe un sistema que los protege de su violación o manipulación, ya que acudimos a la justicia para ser protegidos y no para lo opuesto, que sea un juez quien participe en su violación, lo que es profundamente cuestionador del sentido de un sistema de protección, ya que desde el punto de vista de los DD.HH., el derecho a la propiedad es el derecho de toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes, de acuerdo con la ley.
El documental mencionado muestra que aquí no se hizo justicia, ya que el llamado juicio no fue tal, desde el momento que no fueron respetados los derechos de los afectados como tampoco la autoridad cumplió con el deber de protección, es decir, no hubo debido proceso, ya que el tribunal no fue independiente ni imparcial, actuando, por el contrario, con abuso y en forma arbitraria.
Por último, desde hace años se ha acumulado una gran jurisprudencia que los herederos de los abusados pueden reclamar la propiedad, incluso desde un tercer país. Por lo demás, existen casos de obras de arte, donde los derechos de los herederos triunfaron en tribunales, a pesar de que la propiedad robada estaba en un museo y había sido adquirida legalmente. Ello fue así, ya que la justicia y el derecho siempre debieran poder accionarse en defensa de la legitima herencia, debido a que el transcurso del tiempo jamás puede transformar en justo lo que por definición no lo es, cuando en su origen ha habido abuso y despojo.
Es exactamente lo que ocurrió en el caso Ardiles en la administración de justicia de Santiago del Estero, por lo que se hace necesaria una revisión a nivel nacional, ya que, en el derecho internacional, siempre en última instancia responde el gobierno central, aquel que es responsable de las relaciones exteriores del país, por lo que en definitiva es a quien le corresponde responder frente a la comunidad internacional.
Y aunque exista respeto a las libertades políticas, de prensa y de opinión, como es ejemplarmente la situación de Argentina, la historia nos muestra en Latinoamérica, que el respeto a la propiedad es también un termómetro para apreciar que pueden venir violaciones e injusticias peores, sobre todo, si la violación al derecho de propiedad tiene que ver con los medios materiales de subsistencia de cualquiera de nosotros, ya que abusos que han comenzado con los propietarios, después se han extendido en caso de otros países, al resto de los ciudadanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos dio el puntapié inicial a un proceso de mundialización, el que ha tenido avances y retrocesos, pero que es parte del registro civilizador de la humanidad, por lo que se agradece a quienes viajaron a la Argentina para documentar y divulgar lo que allí ocurrió.
* El autor es Máster y PhD en Ciencia Politica (U. de Essex), Licenciado en Derecho (U. de Barcelona), Abogado (U. de Chile), excandidato presidencial (Chile, 2013).-