Registraduría inhabilita a Daniel Quintero y rechaza su comité de recolección de firmas para aspirar a la Presidencia

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El precandidato presidencial señaló queEl precandidato presidencial señaló que jamás autorizó que su nombre fuera inscrito por partidos como el Polo Democrático, la UP o el Partido Comunista - crédito Daniel Quintero/Facebook

La Registraduría Nacional del Estado Civil cerró oficialmente la puerta a la aspiración presidencial del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, al rechazar el registro del comité de recolección de firmas con el que pretendía avalar su candidatura independiente bajo el grupo significativo de ciudadanos denominado “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”.

La decisión, adoptada mediante resolución suscrita por la Delegatura en lo Electoral, señala que Quintero se encuentra inhabilitado para participar nuevamente en el mismo proceso electoral luego de haber sido inscrito como precandidato a la consulta interna del Pacto Histórico, coalición que agrupa a varios sectores de izquierda y que apoya al presidente Gustavo Petro.

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De acuerdo con el documento, la Registraduría concluyó que permitir la inscripción de un comité de firmas en respaldo de una candidatura “inválida por una prohibición conocida” generaría un proceso “inútil y costoso”, además de representar un obstáculo legal insuperable.

Por ello, resolvió negar la solicitud de registro presentada por el grupo ciudadano, argumentando que su aceptación vulneraría los principios de legalidad y eficiencia del proceso electoral.

“Respaldar una candidatura inválida por una prohibición conocida generaría un proceso inútil y costoso, al presentarse un obstáculo legal insuperable. Así, se protege el derecho de participación política en los términos de la ley y se evita frustrar el ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos convocados a apoyar una candidatura inviable jurídicamente”, señala la resolución.

La Registraduría fundamentó su decisión en los artículos 2, 40, 108 y 120 de la Constitución Política, así como en diversas disposiciones del Decreto Ley 1010 de 2000, que le otorgan a la entidad la competencia para dirigir, organizar y garantizar la legalidad de los procesos electorales.

Según el organismo, su deber es velar porque los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen dentro del marco constitucional y evitar actuaciones que puedan inducir a los ciudadanos al error o a la frustración de sus derechos políticos.

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