La ley indica que las decoraciones se deben concertar con la administración del conjunto - crédito FreepikLa proximidad de la temporada decembrina impulsa a muchas familias en Colombia a transformar sus hogares con adornos y luces, en un esfuerzo por fortalecer lazos y revivir tradiciones.
Sin embargo, quienes viven en conjuntos residenciales deben prestar especial atención a las regulaciones internas, ya que una decoración inapropiada puede derivar en multas y la obligación de retirar los elementos instalados.
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La Ley 675 de 2001 establece que cualquier modificación estética o estructural en las fachadas o zonas comunes de los edificios y conjuntos residenciales está prohibida, salvo autorización expresa de la asamblea o la administración.
Por ello, antes de instalar cualquier adorno, es fundamental consultar con la administración del conjunto cuáles decoraciones están permitidas, ya que cada copropiedad define de manera autónoma sus directrices para estas fechas.
La recomendación general es que las decoraciones no generen peligro para los residentes - crédito FreepikLos reglamentos internos buscan preservar la uniformidad visual y la seguridad de los residentes. Las decoraciones pueden instalarse en balcones, puertas, ventanas, terrazas y antejardines, siempre que no representen un riesgo de caída al vacío ni generen molestias o peligros para otros propietarios.
Si un adorno puede desprenderse por acción del viento u otras causas, debe ser retirado de inmediato para evitar accidentes. La normativa también exige que las decoraciones no entorpezcan el tránsito en zonas comunes ni impliquen un uso indebido de estos espacios.
Además, se prohíbe modificar fachadas sin autorización y sobrecargar instalaciones eléctricas, ya que esto podría poner en peligro la seguridad de la copropiedad. El respeto a la privacidad de los vecinos es otro aspecto que los reglamentos suelen contemplar, impidiendo la instalación de elementos que puedan afectar a quienes viven en casas cercanas.
Para evitar conflictos, se recomienda que los residentes lleguen a un acuerdo comunitario sobre el tipo de adornos, las fechas de instalación y las figuras que se utilizarán. De este modo, se promueve la convivencia y se minimizan los riesgos asociados a la decoración navideña.
El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 también detalla las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias en propiedad horizontal. Estas pueden ir desde amonestaciones hasta multas económicas, dependiendo de la gravedad de la infracción y el daño causado a la copropiedad o a sus residentes. La multa máxima puede alcanzar los $416.000, según la normativa vigente.
Además de la sanción económica, el administrador del conjunto está facultado para exigir el retiro inmediato de los adornos que impliquen riesgos y si el propietario no cumple con ello, el administrador está facultado para retirarlos.
hace 2 meses
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