
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó la casación del vacado expresidente Martín Vizcarra con el que buscaba anular el juicio en su contra por cohecho por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
El argumento de la defensa de Vizcarra era que el Juzgado de Investigación Preparatoria tenía que esperar que el fiscal Germán Juárez presente la acusación por colusión simple contra Vizcarra para continuar con la etapa intermedia. Esto a fin de que la acusación por cohecho y colusión se tramiten simultáneamente.
Sin embargo, ello no ocurrió. El control de la acusación por cohecho continuó y luego se formuló la de colusión. Por ello es que actualmente el exmandatario enfrenta un juicio por cohecho y, al mismo tiempo, se evalúa si va a un segundo juzgamiento por los mismos hechos, pero por colusión.
Antes del inicio del juicio por cohecho, la defensa de Vizcarra pidió al Juzgado Colegiado que declare nula la citación a juicio, pero fue rechazado. Esta decisión es la que la Corte Suprema ha revisado en última instancia.
El juez supremo César San Martín, presidente del tribunal, dijo que la casación de Martín Vizcarra no procede porque el mismo cuestionamiento ya había sido resuelto durante el control de acusación. El tribunal señaló que se intentaba volver a poner en debate.
La Sala Penal también cuestiona el tiempo entre la supuesta irregularidad y la presentación del pedido de nulidad por parte de la defensa de Vizcarra. Y es que la resolución que citó a juicio es de julio de 2024 y se planteó la nulidad contra esta 3 meses después.
“Lo que debió plantearse en sede intermedia, no puede plantearse en sede de enjuiciamiento, en consecuencia, el recurso de casación no puede prosperar”, resolvió el tribunal supremo.
Por otro lado, la Sala Penal dejó en claro que no pueden pronunciarse si se vulneró algún derecho fundamental de Vizcarra al enfrentar un juicio y una acusación por los mismos hechos, pero por distintos delitos, al mismo tiempo.
“Debe esperarse, en todo caso, si se plantea en los alegatos finales como un supuesto de vicio de procedimiento en el desarrollo del juicio oral. Y si en caso de rechazo, forma parte del agravio en apelación. Este tribunal supremo no puede adelantar una decisión de mérito”, apuntó.
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hace 4 días
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