
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su profunda preocupación por la Ley Orgánica de Inteligencia aprobada recientemente en Ecuador, advirtiendo que su implementación podría derivar en un instrumento de vigilancia estatal con serias implicaciones para la libertad de prensa, el acceso a la información y la protección de fuentes periodísticas. La norma, de 58 artículos, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de junio de 2025 y promulgada por el presidente Daniel Noboa bajo el argumento de fortalecer la seguridad nacional. Sin embargo, tanto la SIP como organizaciones nacionales e internacionales han advertido sobre sus riesgos.
Uno de los principales cuestionamientos recae sobre el artículo 51, que obliga a los operadores de telecomunicaciones a entregar información sobre sus usuarios a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, sin requerir orden judicial. La norma especifica que esta información puede incluir comunicaciones en tiempo real e históricas, localización de dispositivos móviles, detalles técnicos, y cualquier dato que permita identificar o rastrear al abonado.
Para la SIP, estas facultades “representan una amenaza directa a la privacidad de las comunicaciones y a la protección de las fuentes periodísticas”, al permitir un control sin contrapesos sobre las comunicaciones de ciudadanos, periodistas y críticos del poder.
“El impacto potencial de esta legislación sobre el periodismo nos preocupa profundamente”, afirmó el presidente de la SIP, José Roberto Dutriz. “El uso de mecanismos de vigilancia y recopilación de datos sin control judicial puede fomentar la autocensura e intimidar tanto a periodistas como a medios”. La SIP advirtió también que el uso político de la inteligencia, sin controles ni transparencia, podría minar gravemente los principios democráticos en el país.

El pronunciamiento de la SIP se sustenta, además, en su Declaración de Salta, actualizada en octubre de 2024, que establece que “las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de la ciudadanía”, y que tales prácticas solo son admisibles en circunstancias excepcionales, con orden judicial y conforme a tratados internacionales de derechos humanos. La vigilancia masiva, subraya la declaración, “no es aceptable en ningún caso”.
A esta voz se sumó la organización ecuatoriana Fundamedios, que rechazó públicamente la aprobación de la ley por considerar que “pone en riesgo la privacidad, el acceso a la información y la libertad de prensa”, y que puede facilitar el uso político del aparato de inteligencia del Estado sin supervisión efectiva. Fundamedios también alertó sobre la opacidad que genera el artículo 13 de la ley, que crea un fondo de gastos especiales exento de los controles ordinarios del sistema de contratación pública, cuyas auditorías quedan exclusivamente en manos de la Contraloría General del Estado y cuya documentación será incinerada tras el proceso de revisión.
Como complemento a estas críticas, la directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, Juanita Goebertus, se pronunció también en la red social X, señalando que “las leyes de Solidaridad y de Inteligencia amenazan derechos” en Ecuador.
Acompañando una imagen del pleno legislativo, Goebertus escribió: “La seguridad no se logra dando poderes ilimitados a los organismos de seguridad e inteligencia y reduciendo controles, sino fortaleciendo la justicia y el Estado de derecho”. Su advertencia se alinea con el criterio de la SIP sobre los riesgos de otorgar al Ejecutivo atribuciones sin los mecanismos adecuados de fiscalización institucional.

La Ley Orgánica de Inteligencia, además, contempla que los datos recopilados por el sistema puedan provenir de entidades públicas o privadas, con requerimientos enviados por la entidad rectora o su delegado y que deberán ser respondidos en un plazo de hasta dos días. Esta disposición, establecida en el artículo 47, amplía las posibilidades de acceso estatal a información sin precisar criterios de excepcionalidad, ni garantizar la protección a fuentes confidenciales ni derechos a la defensa o el debido proceso.
La SIP también advirtió sobre el efecto inhibidor que podría provocar esta legislación entre periodistas que investigan corrupción, crimen organizado o decisiones gubernamentales, quienes podrían ser objeto de vigilancia sin notificación ni justificación judicial.
Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, señaló que “esta ley podría abrir la puerta a represalias contra quienes critican al gobierno o se especializan en investigaciones periodísticas de alto impacto”, y recordó que “la transparencia y la rendición de cuentas son pilares esenciales de un periodismo independiente”.
Aunque el reglamento para implementar esta ley aún no ha sido publicado —y deberá estar listo en diciembre de 2025—, organizaciones defensoras de derechos han exigido una revisión urgente del texto legal, especialmente de los artículos que permiten vigilancia sin orden judicial, control de información clasificada sin supervisión parlamentaria efectiva y acceso generalizado a datos por parte del Ejecutivo.
Noboa firmó en 2024 las declaraciones de Chapultepec y de Salta comprometiéndose con la libertad de prensa, ha sido instado por la SIP a garantizar que dicha legislación no se convierta en un mecanismo de persecución ni de silencio. La expectativa, según han señalado múltiples sectores, es que se reformule el reglamento y se incluyan controles independientes y judiciales que impidan que la seguridad nacional se utilice como pretexto para restringir derechos fundamentales.