La Corte Constitucional aprobó parcialmente el referéndum impulsado por Noboa

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Fotografía de archivo en laFotografía de archivo en la que se captó a un escuadrón policial al resguardar la entrada principal de la sede de la Corte Constitucional del Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/José Jácome

La Corte Constitucional del Ecuador emitió tres dictámenes en los que aprobó únicamente algunas de las preguntas planteadas por el Ejecutivo para el referéndum y negó otras que, según expertos, tenían inconsistencias jurídicas y podían alterar la estructura del Estado. Los fallos, publicados este 4 de septiembre de 2025, responden a solicitudes de enmiendas, reformas parciales y consultas populares enviadas por el presidente de la República.

El máximo órgano de control constitucional validó dos enmiendas. La primera permite la contratación laboral por horas en el sector turístico, con carácter limitado a la primera relación laboral y bajo condiciones que, según la Corte, respetan derechos adquiridos y se ajustan a la estacionalidad de la actividad. La segunda es la reducción del número de asambleístas, que mantendría criterios de representación poblacional y territorial sin afectar el carácter democrático del Estado.

No obstante, se rechazaron algunas de las propuestas más controversiales. La Corte declaró improcedente la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), señalando que suprimir un órgano de rango constitucional alteraría la estructura misma del Estado. Asimismo, desechó la idea de habilitar juicios políticos contra jueces de la propia Corte Constitucional, al considerar que vulneraría la independencia judicial y los contrapesos del sistema democrático.

El presidente Daniel Noboa impulsabaEl presidente Daniel Noboa impulsaba la consulta

En cuanto a la reforma parcial que proponía la castración química obligatoria para personas sentenciadas por delitos sexuales, junto a la creación de un registro confidencial, el tribunal sostuvo que no cumplía parámetros constitucionales ni científicos. La resolución argumenta que no existe evidencia de que la medida reduzca la reincidencia y que los delitos sexuales no dependen únicamente de impulsos sexuales. Además, cuestionó la vaguedad del registro planteado y advirtió que su implementación resultaría desproporcionada.

La tercera decisión de la Corte correspondió a la consulta popular sobre casinos y salas de juego. El proyecto planteaba la reapertura de casinos en hoteles cinco estrellas, la creación de un tributo del 25% sobre sus ventas y la destinación de los recursos a programas contra la desnutrición infantil. El dictamen cuestionó tanto los considerandos como la pregunta, al señalar que carecían de claridad y que obligaban a los electores a decidir en bloque sobre tres temas distintos, lo que limitaba su libertad de elección. Por ello, la Corte declaró improcedente la consulta.

Estas decisiones confirman las advertencias de constitucionalistas y analistas políticos que habían alertado sobre los riesgos de la formulación de varias preguntas remitidas por el Ejecutivo. Juristas señalaron previamente que iniciativas como la eliminación del CPCCS o el juicio político a jueces excedían los márgenes de una enmienda y requerirían un procedimiento constituyente, ya que afectan pilares estructurales del sistema político.

La marcha convocada por el oficialismo, el 12 de agosto, recorrió varias calles de Quito en medio de críticas hacia el gobierno por presiones contra la alta corte constitucional.

El presidente había apostado al referéndum como herramienta para legitimar reformas en temas sensibles, entre ellos la seguridad, la justicia y la institucionalidad. Sin embargo, la Corte recordó que la democracia directa no puede contraponerse a los límites constitucionales. La sentencia reitera que las preguntas deben ser claras, unívocas y respetar el principio de lealtad al elector.

En el ámbito político, la decisión representa un revés para el Gobierno, que buscaba capitalizar el respaldo popular a través de un paquete amplio de reformas. La Corte, en cambio, redujo el alcance de la consulta a un número limitado de temas, principalmente en materia laboral y de representación legislativa. La resolución también reaviva el debate sobre el rol del CPCCS, organismo cuestionado desde su creación en 2008, pero que la Corte considera parte integral de la estructura estatal.

La experiencia reciente también muestra un patrón: tanto en consultas populares impulsadas en 2018 como en la de 2023, los dictámenes previos de la Corte ya habían frenado preguntas consideradas inconstitucionales. Con esta decisión, el tribunal reafirma su papel como filtro jurídico frente a propuestas políticas que buscan llegar al electorado, garantizando que se respeten los límites de la Carta Magna.

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