Gobierno adecua reglamento para que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos

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En delitos especialmente graves comoEn delitos especialmente graves como sicariato o violación seguida de muerte, la medida de internación (no cárcel común) puede ser de 6 a 8 años, según el artículo 163.4 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes modificado. Foto: Presidencia de la República del Perú

Los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser imputados dentro del sistema penal peruano. El gobierno de José Jerí oficializó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, por medio del Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, publicado hoy, martes 4 de noviembre, en el diario oficial El Peruano.

El decreto, refrendado por el presidente José Jerí y el ministro de Justicia Walter Martínez Laura, adecúa el reglamento penitenciario a las reformas introducidas en el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

De acuerdo a la normativa, el objetivo principal es garantizar un tratamiento diferenciado y especializado para los adolescentes privados de libertad, bajo el principio del interés superior del adolescente.

Como se recuerda, la Ley N.º 32330, promulgada en septiembre de este año, generó un amplio debate entre actores políticos por establecer que los adolescentes de 16 y 17 años puedan ser procesados penalmente como adultos en determinados casos.

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El Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS modifica 17 artículos del reglamento penitenciario. Esto abarca temas como derechos, clasificación, tratamiento, visitas, traslados y educación de los internos adolescentes. Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del principio de “individualización científica” en el tratamiento penitenciario para personas entre 16 y 21 años. Este enfoque busca adaptar las medidas a las características psicológicas y sociales de cada joven.

Asimismo, el nuevo marco legal establece que los adolescentes imputables podrán ser ubicados en cualquier etapa del régimen penitenciario, sin necesidad de seguir el sistema progresivo tradicional. Esta disposición responde al principio de flexibilización, que permite ajustar las etapas del tratamiento según la situación particular del interno.

El reglamento también exige la participación obligatoria de psicólogos especializados en adolescentes dentro de los órganos técnicos de tratamiento y clasificación. Con ello, se pretende fortalecer la evaluación integral y el acompañamiento profesional durante el proceso de rehabilitación y reinserción social.

El decreto crea una obligación de registro y reporte de los internos adolescentes a entidades como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Defensoría del Pueblo, con el fin de garantizar la supervisión interinstitucional del cumplimiento de los derechos de los menores de edad en el sistema penitenciario.

De acuerdo con las disposiciones complementarias finales, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) deberá actualizar sus procedimientos internos en un plazo de 60 días y capacitar a su personal psicológico en el tratamiento especializado de adolescentes. Estas acciones buscan alinear la gestión penitenciaria a las nuevas exigencias del marco legal vigente.

En mayo de este año, el gobierno de Perú promulgó la Ley N.º 32330, que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, permitiendo que adolescentes de 16 y 17 años sean procesados como adultos por delitos graves. La medida responde a un incremento de crímenes cometidos por menores y busca suplir las limitaciones de las sanciones socioeducativas que se aplicaban previamente, incluso en casos de gran gravedad.

La ley contempla una lista de más de 30 delitos, entre los que destacan homicidio calificado, violación sexual de menores, sicariato, secuestro, robo agravado, extorsión, trata de personas y delitos vinculados al terrorismo y al narcotráfico.

En los casos más graves, la sanción deja de ser exclusivamente educativa para incluir penas privativas de libertad según las reglas del sistema penal ordinario. La edad del infractor podrá atenuar la pena, pero no evitar la aplicación del régimen penal.

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