Lalis fue cuestionada por haber mantenido contratos con entidades estatales en los últimos seis meses - crédito @smilelalis/X y ColprensaLa aspirante a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico Laura Daniela Beltrán, conocida en redes sociales como Lalis Smile, ha sido señalada recientemente de estar presuntamente inhabilitada para participar en las elecciones legislativas por haber tenido contratos con el Estado en meses recientes.
La polémica surgió a raíz de publicaciones que cuestionan su elegibilidad, alegando que mantuvo vínculos contractuales con entidades públicas durante el periodo previo a su inscripción.
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Ante los señalamientos, la comunicadora y activista respondió con argumentos jurídicos, asegurando que la prohibición establecida en la Constitución se refiere a la celebración de contratos dentro de los seis meses anteriores a la elección, y no a su ejecución o liquidación posterior. “Se tipifica cuando se firma el contrato, por ende no estoy inhabilitada”, sostuvo Beltrán el lunes 3 de noviembre, durante declaraciones públicas en sus redes sociales.
La defensa de la aspirante se sustenta en precedentes del Consejo de Estado, que ha interpretado de manera constante y uniforme la norma sobre inhabilidades para congresistas contenida en el artículo 179 de la Constitución Política.
Uno de los antecedentes citados por Beltrán es el caso del exalcalde y exsenador Antanas Mockus, resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado. En esa ocasión, la corporación analizó la presunta inhabilidad del exalcalde para aspirar al Senado por su participación en la fundación Corpovisionarios, que mantenía contratos con entidades estatales.
En el fallo del 19 de diciembre de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que “la inhabilidad se configura por la celebración del contrato y no por su ejecución ni liquidación”. El alto tribunal explicó que el alcance de la norma constitucional debe entenderse en sentido estricto, de modo que solo el acto de suscripción dentro del periodo de seis meses previo a la elección produce la incompatibilidad para ser elegido congresista.
El Consejo de Estado determinó, en ese entonces, que Mockus no incurrió en inhabilidad porque los contratos de la fundación fueron celebrados antes del periodo prohibido. En consecuencia, concluyó que no puede extenderse la interpretación de la norma a fases posteriores, ya que ello vulneraría el principio de legalidad que rige las sanciones y restricciones en materia electoral.
En 2021, la Sala Plena del Consejo de Estado reafirmó la misma interpretación en una sentencia de pérdida de investidura de un congresista Enrique Cabrales Baquero. En este fallo, la corporación analizó nuevamente el alcance del artículo 179 numeral 3 de la Constitución, que establece la inhabilidad para quienes “hayan intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o ajeno” dentro de los seis meses previos a la elección.
El alto tribunal precisó que la norma “no se extiende a las etapas de ejecución, liquidación o cumplimiento del contrato, pues la inhabilidad se consuma en el momento de su celebración”. La Sala Plena advirtió además que ampliar ese concepto vulneraría el principio de taxatividad de las causales de inhabilidad, el cual impide a los jueces electorales crear nuevas prohibiciones no contempladas expresamente en la Constitución.
De acuerdo con la sentencia, “la prohibición no recae sobre quien mantiene un contrato en curso, sino sobre quien suscribe uno nuevo durante el lapso de seis meses previos a la elección”. Este pronunciamiento, adoptado por la máxima instancia de lo contencioso administrativo, consolidó la línea jurisprudencial sobre el tema y ha sido citado de manera reiterada por la Sección Quinta en decisiones posteriores.
El artículo 179 de la Constitución Política de Colombia tiene como propósito evitar conflictos de interés y garantizar la independencia de los congresistas frente al Estado. Sin embargo, su interpretación ha generado debates recurrentes, especialmente en casos donde los aspirantes mantienen contratos en ejecución, pero suscritos antes del periodo de restricción.
Dado que, como referencia la jurisprudencia del Consejo de Estado, la expresión “celebración” se refiere al momento en que las partes manifiestan su consentimiento mediante la firma del contrato, lo que implica que las etapas posteriores no pueden considerarse generadoras de inhabilidad; los argumentos de Lalis se apoyan en una interpretación que ha sido calificada por el propio Consejo de Estado como “pacífica y reiterada”, tanto por la Sala Plena como por la Sección Quinta.
En el caso concreto, la revisión de los contratos suscritos por Laura Daniela Beltrán indica que estos fueron firmados antes del periodo de seis meses previo a la elección, por lo que, conforme al criterio fijado por el alto tribunal, no configurarían causal de inhabilidad. De respetar esta interpretación, la etapa de ejecución de dichos contratos no afectaría su elegibilidad, pues la restricción constitucional se limita al acto de celebración dentro del lapso prohibido.
En consecuencia, la controversia sobre su candidatura se centra más en la interpretación pública y política del alcance de la norma que en una infracción jurídica comprobable, según los parámetros reiterados por la jurisprudencia.
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