(Entrevista) ¿Qué busca DACO con demanda contra LUMA ante el Supremo de Puerto Rico?, secretaria de la agencia responde

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NUEVA YORK – Valerie Rodríguez Erazo, la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en Puerto Rico, insistió en que la inmunidad de la que goza LUMA Energy para no responder por equipos y propiedad dañada como resultado de los apagones en la isla va en contra de la Constitución y del Código Civil local.

En entrevista exclusiva con El Diario sobre el alcance del pleito judicial presentado por la agencia y que el Tribunal Supremo en la isla acogió la semana pasada, Rodríguez Erazo explicó que el fin del recurso no es disputar el contrato entre LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a través de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP).

El Gobierno acudió al máximo foro con un recurso de certificación en el que se solicita declarar nula la cláusula 4.1(g) conocida como “Puerto Rico Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement” del contrato y una resolución del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que le impide a los abonados reclamar daños a sus equipos por las fluctuaciones en el servicio.

“Distinto a lo que ellos (LUMA) están diciendo, tratando de confundir a la gente, nosotros no estamos tratando de retar el contrato, no estamos retando cómo se adjudicó, no estamos pidiendo que el contrato se declare nulo. Lo que está retando DACO es ese derecho toda persona perjudicada, en este caso el pueblo porque todos somos clientes de ellos, de poder reclamar cuando un operador, en este caso privado, por su culpa o negligencia, te ocasiona un daño a ti, ese derecho que teníamos antes, cuando estaba la Autoridad de Energía Eléctrica, se perdió”, recalcó Rodríguez Erazo a ese rotativo.

“Se perdió porque el Negociado de Energía, mediante una resolución del 31 de mayo de 2021, le da este relevo de responsabilidad, lo que tiene el efecto, prácticamente, de inmunidad. Tan es así que, desde que ellos operan el sistema eléctrico de Puerto Rico, no han atendido ninguna de las reclamaciones”, argumentó la funcionaria.

Valerie Rodríguez Erazo, la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en Puerto Rico. Imagen: cortesía

En una audiencia en la Asamblea Legislativa trascendió que LUMA había denegado unas 1,828 reclamaciones que presentaron consumidores en la isla por pérdidas económicas debido a daños a sus equipos, enseres y propiedad bajo el amparo de dicha resolución.

Inicialmente, el pleito había sido presentado ante el Tribunal Superior de San Juan.

Sin embargo, por entender que reviste un alto interés público y que es una controversia de “estricto derecho”, el DACO acudió al Supremo.

El máximo foro en Puerto Rico examinó el recurso de certificación presentado por la agencia y decidió acogerlo el viernes pasado.

Lo anterior significa que las partes tienen un plazo de 15 días para presentar sus argumentos.

“Puede ser que no le den vista oral y que sea a base de las mociones. Esto es algo de estricto derecho. Yo no estoy impugnando la validez del contrato (de LUMA con el Gobierno)”, insistió la secretaria del DACO.

El Diario: “Pero este asunto se planteó, secretaria, como parte de los esfuerzos de la Administración de Jenniffer González (gobernadora) para avanzar en la discusión para una potencial cancelación del contrato de LUMA. ¿No es el caso?”

Rodríguez Erazo: “En el caso del DACO, no. La gobernadora ha sido enfática, porque, puedes hacer una encuesta, y los puertorriqueños te van a decir que están hartos de LUMA, están hartos. Llevamos ya cinco años; no operan el sistema bien; excusa tras excusa. Obviamente, ella sí dijo que quería hacer un cambio, pero, en esta etapa, lo que es el caso del DACO, no va a nada más allá de plantear que el Negociado (de Energía de Puerto Rico) le quitó un derecho que todos los ciudadanos teníamos, incluso a la Autoridad de Energía Eléctrica, y el Negociado no tenía autoridad para eso (decidir que los abonados no pueden reclamar por daño o pérdida de equipo)”.

El Diario: “En caso de que el Supremo falle a favor de lo que ustedes están pidiendo, en términos del archivo o historial de LUMA, ¿qué peso podría tener una decisión de ese tipo en lo que, por ejemplo, está haciendo el Zar de energía (Josué Colón) que le envió a LUMA las notificaciones de incumplimiento (con el contrato)?, ¿en algún sentido una cosa pudiera estar relacionada con la otra?”

Rodríguez Erazo: “No, y eso es uno de los argumentos que ellos dicen, que esto está todo cuadrado. Y quiero ser enfática, y lo digo en tribunal, bajo juramento…yo no soy parte del componente de energía. A mí nunca me citan. El DACO nunca está invitado. De hecho, el día que salió la noticia sobre el incumplimiento (de LUMA), yo no sabía que iba a salir; no fui parte de las conversaciones”.

La resolución del NEPR a la que se refiere la funcionaria le confiere un relevo de responsabilidad frente a reclamaciones de los consumidores por daños causados por LUMA por actos negligentes, excepto en los casos de negligencia crasa.

El Diario: “¿El problema es el contrato de LUMA o el problema es la resolución del Negociado?

Rodríguez Erazo: “El contrato entre las partes que firman, la Sección 4.1 G, establece que las tres partes firmantes en ese contrato iban a ir al Negociado a solicitar que a LUMA se le diera un relevo de responsabilidad, pero el relevo no está en el contrato. Quien finalmente le otorga el relevo de responsabilidad es el Negociado mediante una resolución del 31 de mayo de 2021. Por ende, es una resolución administrativa la que le da a una compañía privada en Puerto Rico un relevo a tal punto que ellos no tienen que cumplir”.

Por otra parte, la también abogada argumentó que la decisión va en contra del propio Código Civil de Puerto Rico o la ley que regula las relaciones de derecho privado, como los contratos, la familia, las sucesiones y la propiedad.

“En Puerto Rico distinto a las jurisdicciones en Estados Unidos, aquí aplica el Código Civil. Nosotros somos de tradición civilista…En Puerto Rico, lo que es todo daño civil extracontractual está codificado en el Código Civil, que es ley y que es fuente primaria. ¿Qué quiere decir eso?, que todo contrato que esté en conflicto con esta ley, el Código Civil va por encima. ¿De dónde emana la responsabilidad civil contractual? El contrato está hecho entre LUMA, la Autoridad y las Alianzas Público-Privadas. La resolución le da este relevo…¿Qué pasa? Nosotros, los abonados, que somos todos porque solo es una compañía la que opera todo el sistema eléctrico en Puerto Rico, si nosotros tenemos algún daño por como ellos operan, eso es un daño civil extracontractual, porque nosotros no somos parte de ese contrato”, abundó.

“De dónde se sacó el Negociado la potestad de otorgarle a una empresa privada ese relevo de responsabilidad”, cuestionó la secretaria.

“¿Ustedes no tienen esa respuesta?, ¿no se les ha dado la razón?”, indagó este medio.

“Ellos contestaron que en efecto se lo dieron, porque ellos entienden que tienen el poder de regular la tarifa, y que esto es parte de regular la tarifa…Que es una interpretación sumamente expansiva de lo que serían sus derechos bajo la ley orgánica”, respondió Rodríguez Erazo.

El recurso además plantea que, en ningún momento se consultó a la Asamblea Legislativa ni se presentó legislación para extender a LUMA, un operador privado, la inmunidad ante reclamaciones, lo que apuna a violaciones constitucionales.

“Es bien importante que el Senado y la Cámara de Representantes son parte como amigos de la corte en este caso, porque le están diciendo al tribunal: ‘nosotros no le dimos esa potestad’. La pregunta de inconstitucionalidad es si tú usurpaste un derecho exclusivo de la Asamblea Legislativa, porque este tipo de inmunidad tiene que ser legislada”, sostuvo la entrevistada.

“Si la intención del Negociado era, en efecto, ofrecer este relevo de responsabilidad, pues tenía que seguir la ley, y en Puerto Rico se estableció que tenía que ir a la Asamblea Legislativa, y tenía que haber una ley especial en la que se le concedía esa autoridad”, agregó.

La secretaria del DACO rechazó que la entidad con la facultad de evaluar y presentar casos como ese sea la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), ya que la ley orgánica de su agencia otorga esa y otras funciones en favor de los consumidores.

“La ley orgánica del DACO es sumamente abarcadora. Tenemos la potestad, no tan solo de demandar cuando estén incurriendo en daños; si nosotros entendemos que el consumidor podría enfrentar un daño, así lo establece nuestra ley orgánica, podemos llevar el pleito en nombre de los consumidores y en cualquier foro, tanto administrativo como judicial”, afirmó.

“Ellos dicen que yo no tengo jurisdicción porque la OIPC, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de energía, es la que tiene jurisdicción. De nuevo, léanse la ley orgánica (del DACO). La ley del DACO es bien abarcadora. Y por cierto en lo de los amigos de la corte, de Cámara y Senado, los presidentes dicen que para eso está el DACO”, puntualizó.

Según la funcionaria, contrario a lo que ocurría cuando la AEE estaba encargada de la distribución y transmisión de energía, los clientes en la isla se han quedado sin opciones de reparación de daños a la luz de la resolución.

“No hay nada que le impida ir al tribunal, pero la realidad es que ahora mismo usted puede ir al sitio web de LUMA y dejar una querella, y dicho por ellos, no por mí, ellos no la atienden, porque tienen un relevo de responsabilidad. ¿Qué ocurría antes? Usted iba a la oficina más cercana de la Autoridad donde usted vive y llenaba una reclamación. Usted tenía que evidenciarla en muchas ocasiones con un perito electricista. Había instancias en las que la Autoridad proveía al perito electricista que iba y hacía un informe, y si ese informe reflejaba que fue negligencia del operador, ellos respondían. Lo que hacía la Autoridad en muchas de las instancias era que te daba un crédito a factura futura”, contrastó.

En ese sentido, Rodríguez Erazo catalogó el recurso ante el Supremo como una especie de pleito de clase.

“La opción es lo que estamos haciendo. Bajo mi ley, yo soy la clase. Yo puedo representar a los consumidores sin nombrarlos uno por uno. En la ley habilitadora del DACO, artículos 5 y 6, es la potestad que nos da…Es como si fuera un pleito de clase, porque estoy a nombre del consumidor demandándolos por un derecho que ellos tenían y perdieron, y no fue conforme a nuestra Constitución y nuestro Código Civil”, analizó.

En su defensa, LUMA envió un comunicado en el que señala que cualquier cambio en cuanto a reclamaciones de clientes podría traducirse en aumentos en la tarifa eléctrica.

“Agradecemos la oportunidad de mostrarle al Tribunal Supremo que la propuesta de DACO tendría un impactaría a nuestros clientes. Intentos de revertir los límites de responsabilidad resultarán en un aumento en las tarifas de la luz. Ya sea por una mayor exposición a reclamaciones o porque el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) establezca un fondo para pagar por enseres, estas medidas inevitablemente implicarán mayores costos para los clientes. Los tribunales en Estados Unidos han respaldado la inclusión de límites de responsabilidad para las compañías eléctricas bajo el fundamento de que agencias reguladoras, como el NEPR, tienen la autoridad para extender dichos límites de responsabilidad”, planeó LUMA.

De paso, la empresa privada insistió en su argumento de que buena parte del problema se debe al abandono en el que se encontraba el sistema y la mala administración de la AEE.

“Este asunto es un ejemplo de cómo todos seguimos pagando por el abandono y la mala administración de la AEE en el sistema eléctrico, lo que persiste hasta hoy debido a la falta grave de financiamiento, dejando un sistema deteriorado y poco confiable”, señalaron desde el consorcio.
Sobre eso, la representante de la Administración González refutó con el punto de que lo anterior podría conducir a otro pleito judicial.

“En Puerto Rico, eso no se puede. Vas a terminar en otro pleito, porque eso sería socializar el daño y victimizar al que tuvo el daño el doble. Eso no se puede. De nuevo, si ellos tenían un interés de que el Código Civil no le aplicara a este operador, tenían que haberlo legislado. Y en Puerto Rico, ni siquiera el Gobierno, goza de este relevo de responsabilidad, que para todos los efectos es una inmunidad total. En Puerto Rico, si tienes un daño por parte del Estado, puedes demandar un tope de hasta $250,000 dólares, pero puedes demandar. Por eso yo digo que me parece una gran barbaridad, porque cómo es que esta compañía tiene más derechos que el propio gobierno de Puerto Rico”

A preguntas de que pasaría con daños a equipos provocados por problemas de generación y relevos de carga, de los que serían responsables Genera PR, compañía privada que administra los activos de generación, respondió: “En teoría, estaría incluido (en la demanda) porque lo que nosotros estamos solicitando es el derecho a reclamar, y si ganamos, el abonado, el cliente tendrá derecho a reclamar daños, y si el daño la provocó una de estas entidades, pues tienes que responder”.

Pero Genera PR no está señalada en la demanda”, replicamos.

“Porque ahora mismo el relevo de responsabilidad es a LUMA. No he escuchado de reclamaciones que le hayan podido hacer a Genera, pero, de nuevo, si yo llevo una querella contra LUMA, y como parte de ese informe del perito electricista se determina que no fue LUMA que fue Genera, ese contribuyente tiene todo el derecho para acudir contra Genera, porque así lo establece nuestro Código Civil”, amplió.

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