El Tribunal Supremo rechaza anular o rebajar la fianza de 75.000 euros al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra la decisión del magistrado Ángel Hurtado de fijar una fianza de 75.000 euros en concepto de responsabilidad civil, según informa la agencia EFE. Hurtado había decretado una fianza inicial de 150.000 euros, la cual rebajó posteriormente a 75.000 euros, de cara al juicio que arrancará el próximo 3 de noviembre. El objetivo de la fianza consiste en hacer frente a las responsabilidades en efectivo que se puedan derivar, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos.
La defensa del fiscal general, ejercida por la Abogacía del Estado, había pedido a la Sala de lo Penal anular la fianza, ya que sostenía que el fiscal general estaría exento de la prestación de fianza de acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica del Estado. A ello, presentado en un recurso, se adhirió la Fiscalía, aunque la Sala de lo Penal distingue entre las responsabilidades que se le atribuyen al Estado y las que son propias de sus autoridades, funcionarios y agentes. Por este motivo, ha sido desestimada la propuesta.
El pasado 18 de septiembre, Álvaro García Ortiz solicitó anular la fianza que le impuso Hurtado al Supremo por la causa en la que también se encuentra el novio de la presidenta madrileña, González Amador. La cantidad de 150.000 euros impuesta en un inicio, se produjo el pasado 9 de noviembre. La defensa de Amador argumentó en su momento que García Ortiz no podía beneficiarse de la exención legal aplicable a determinados cargos porque “no es el Estado” sino “un acusado”. Ahora, el Tribunal Supremo exime en el auto el mismo motivo que ya argumentó la defensa del novio de Ayuso.
El auto destaca que el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, pero añade que la interpretación del artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado “no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones”, según pública EFE. Por ese mismo motivo, las personas que integran los cuerpos del Estado tienen una responsabilidad civil directa y “deben responder con su propio patrimonio”, se lee en el auto
Del mismo modo, el Tribunal Supremo también rechaza que la cuantía finalmente impuesta sea desproporcionada y que la decisión del instructor carezca de motivación, ya que los autos del instructor “contienen una justificación suficiente para comprender las razones” y su concreta cuantificación que “conlleva un cálculo provisional”. El motivo por el que se justificó la fianza radica en los posibles daños morales causados al perjudicado “por la publicación de la información de las comunicaciones habidas entre la defensa y el Ministerio Fiscal”, recoge la agencia de comunicación.
hace 3 días
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