Después de casi una década de investigaciones, detenciones y juicios, el Tribunal Constitucional (TC) de Perú dejó sin efecto toda la acusación y la investigación contra Keiko Fujimori y el partido Fuerza Popular en el denominado caso Cócteles.
Esta decisión judicial apunta a marcar el final de uno de los procesos más emblemáticos vinculados a Odebrecht que involucraron a la excandidata presidencial y al fujimorismo.
La historia del caso comenzó el 8 de marzo de 2016, cuando la Fiscalía abrió una investigación preliminar contra Keiko Fujimori y su entonces esposo, Mark Vitto Vilanella, a raíz de cócteles y rifas organizados por Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular).

Estas actividades tuvieron el objetivo de recaudar fondos para la campaña presidencial. El partido declaró ingresos por 2’125,234 soles, una cifra central en la pesquisa.
En mayo de 2017, el nombre de Fujimori se vio implicado en la trama de corrupción de Odebrecht. El expresidente de la constructora brasileña, Marcelo Odebrecht, informó a fiscales peruanos sobre aportes económicos a las campañas de Ollanta Humala, Keiko y el Partido Aprista Peruano.
Poco después, IDL Reporteros publicó extractos de la agenda personal de Odebrecht con la expresión “aumentar Keiko para 500”. Fujimori negó cualquier vínculo con la empresa y rechazó que su partido haya aceptado esos fondos.

En agosto de ese año, el Ministerio Público abrió formalmente una investigación por lavado de activos contra Keiko Fujimori y delegó el caso al fiscal José Domingo Pérez.
A finales de 2017, fiscales allanaron dos inmuebles vinculados a Fuerza Popular, donde congresistas del partido intervinieron en la diligencia. Antes de terminar el año, Fujimori fue interrogada por más de cinco horas.
El 10 de octubre de 2018, Fujimori fue detenida durante diez días al ser acusada de encabezar una supuesta organización criminal y por presunto lavado de dinero en las campañas electorales. Después de siete días, el Poder Judicial anuló la detención y ordenó su liberación.

El 31 de octubre, el juez Richard Concepción Carhuancho dictó 36 meses de prisión preventiva para la lideresa del fujimorismo, quien quedó detenida al terminar la audiencia.
Pasados más de doce meses, el Tribunal Constitucional ordenó la excarcelación de Fujimori, aunque el proceso judicial continuaba vigente bajo la acusación de aportes ilícitos de Odebrecht a su campaña.
El 28 de enero de 2020, Keiko Fujimori regresó a prisión preventiva, esta vez por 15 meses, aunque solo cumplió tres. La excarcelación se produjo por la emergencia sanitaria de Covid-19 en Perú.
El 11 de marzo de 2021, el Ministerio Público formalizó la acusación y solicitó una pena de 30 años y 10 meses de cárcel. Entre enero y septiembre del año siguiente, la Fiscalía realizó interrogatorios clave para reforzar su acusación por lavado de activos.
En julio de 2024 inició el juicio oral por el caso Cócteles, en el que el Ministerio Público acusaba a Keiko Fujimori y Fuerza Popular de recibir 17,3 millones de dólares de fuentes ilícitas.
El 19 de diciembre del mismo año, el Tribunal Constitucional anuló la acusación fiscal contra José Chlimper y dispuso la elaboración de una nueva imputación.
El 13 de enero de 2025, el Poder Judicial resolvió anular por completo el juicio oral contra Keiko Fujimori y otros acusados tras casi diez años de proceso. El 3 de abril del mismo año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la anulación en base a la sentencia del TC.

Este lunes 20 de octubre de 2025, se hizo publica la resolución definitiva del Tribunal Constitucional. Se declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por la abogada Giulliana Loza Avalos en favor de Fujimori.
En el fallo, el TC señaló que se vulneró el principio de legalidad, ya que el delito de “receptación patrimonial” —clave en la acusación de lavado de activos— se incorporó en noviembre de 2016, posteriormente a los hechos investigados. Aplicar este tipo penal retroactivamente habría resultado en una violación de derechos fundamentales.
Sobre la imputación de organización criminal, el tribunal observó que la finalidad política legítima de un partido, como ganar elecciones, no es similar a la búsqueda de beneficios económicos ilícitos.

Textualmente, la resolución precisó: “No cabe alegar el delito de organización criminal, ya que dicha modalidad implica la existencia de fines delictivos y/o beneficios económicos ilícitos, lo que, sin embargo, nada tiene que ver con una finalidad política plenamente legítima como es el ganar elecciones”.
Además, el TC destacó la extenuante duración del proceso, las continuas devoluciones de la acusación fiscal y la falta de definición jurídica clara, factores que perjudicaron el derecho de la acusada a ser juzgada en un plazo razonable.
La anulación del caso no fue unánime. El documento detalla que los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández votaron a favor de la anulación, mientras que Marianella Ledesma Narváez, Manuel Monteagudo Valdez y Luz Pacheco Zerga se manifestaron en contra.

Giulliana Loza, abogada de Fujimori, escribió en sus redes sociales: “El Tribunal Constitucional ha declarado fundado nuestro habeas corpus en favor de Keiko Fujimori. Se reconoció que fue investigada por hechos que no eran delito, vulnerando el principio de legalidad. La justicia constitucional nos dio la razón”.
Por su parte, el abogado Wilber Medina explicó en diálogo con RPP Noticias que la resolución del TC se adoptó por mayoría, lo que respeta la naturaleza colegiada del tribunal. Medina subrayó: “La resolución ha sido mayoría, es lo que vale”.
La sentencia declaró nulas y sin efecto todas las resoluciones judiciales y fiscales emitidas en el marco del caso, que incluyó los delitos de lavado de activos, organización criminal, falsa declaración y falsedad genérica.