
La Cámara Federal de Casación Penal condenó por lavado de activos a cuatro personas acusadas de integrar una organización que realizaba operaciones inmobiliarias y compraventa de vehículos de alta gama en Mendoza para dar apariencia lícita a fondos obtenidos mediante una serie de estafas reiteradas. La resolución del más alto tribunal penal del país hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza, revocó esa decisión y, por mayoría, dispuso reenviar la causa a la sede judicial de origen para la determinaron de las penas.
El fallo fue dictado este miércoles por la Sala IV, integrada por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes en sintonía sentenciaron a Marcelo Fabián Rabel Cantos por “el delito de lavado de activos, agravado por su realización en forma habitual, en calidad de autor”; a Andrea Emilia Marún Calderón, por “los delitos de lavado de activos y falsedad documental, en concurso real, en carácter de autora"; y a Zamin Ezequiel Rabel y David Sechter como “partícipes secundarios” de lavado de dinero.
El fallo, en rigor, dejó sin efecto la absolución dictada el 17 de diciembre de 2024 por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza, que había considerado que “el supuesto ilícito o delito precedente se encuentra pendiente de juzgamiento en la justicia provincial“, por lo que resultaba en esta causa ”imposible tener una base cierta de hechos probados antecedentes".
El acuerdo de Casación contuvo 87 páginas y fue liderado por el juez Hornos, quien al exponer los anteceentes del caso recordó en el juicio se habían analizado “los hechos ocurridos desde aproximadamente el mes de abril del año 2014, en oportunidad que Marcelo Rabel Cantos junto a las notarias Claudia Silvana Módica y Andrea Emilia Marún tras advertir la posibilidad de transferir propiedades inmuebles en proceso de sucesión o con propietarios que no llevaban a cabo actuaciones posesorias, mediante poderes amplios post mortem de administración y venta apócfridos; conformaron una estructura de la cual Raben era jefe”, mientras que Módica y Marún operaban como “las notarias públicas que certificaban, daban apariencia de legalidad a las operaciones y aportaban sus conocimientos técnicos a los fines de hacer inducir a error no sólo a los compradores sino a otros Escribanos Públicos”.
El fallo describió que los acusados utilizaban escrituras y documentos falsos para lograr la inscripción de los inmuebles a nombre de los partícipes y, una vez perfeccionados esos trámites, se vendían nuevamente los terrenos a terceros de buena fe. Según la sentencia, Rabel Cantos puso “con habitualidad” en circulación en el mercado una gran cantidad de bienes adquiridos con dinero espurio, entre ellos tres inmuebles y dieciséis autos de alta gama.

Hornos destacó que “la exorbitante suma de dinero que fue precisa para adquirir todos esos bienes no pudo en ningún momento explicarse a través de actividades económicas lícitas detectadas con respecto a Rabel Cantos”; ello, más allá de las genéricas alegaciones efectuadas respecto de una herencia recibida mucho antes de los hechos (entre los años 1996/1998) y una supuesta actividad de remisería".
Entre las pruebas acumuladas en las actuaciones figuraron testimonios de personas que afirmaron haber sido víctimas de estafas. M.F. declaró que junto a C.P. “le compraron a Rabel Cantos una playa de estacionamiento aledaña a un gimnasio. Sin embargo, luego se determinó que el inmueble no era de Rabel Cantos y, en consecuencia, lo denunciaron por estafa”.
A su vez, C.C.B. manifestó que “el Sr. Rabel nos vendió un lote que está en calle 9 de Julio, detrás de los bomberos. Nos entregó poderes truchos (...). En el momento de hacer posesión salió una señora que era la supuesta dueña y ahí empezamos con la parte legal”. Una explicó, en carácter de testigo, que “la estafa se daba con poderes post mortem apócrifos” y que “así se realizaban operaciones de compraventa de inmuebles con supuestas facultades dadas por personas para suscribir actos en su representación luego de su fallecimiento”.
Respecto de Marún Calderón, el camarista que emitió el voto inicial indicó que “ya había tomado parte en el ilícito precedente y, en la especie, mantuvo en múltiples oportunidades el dominio del hecho en el lavado de activos mencionado, en tanto era quien se encargaba de dar apariencia lícita a ciertos negocios por los cuales Rabel Cantos introducía al mercado el dinero proveniente de las defraudaciones”. Luego añadió que a lo largo de las actuaciones no había quedado duda respecto a que la imputada había certificado, a sabiendas, una firma de una persona fallecida en una transferencia de un auto.
Sobre Zamin Ezequiel Rabel, hijo del principal condenado, el tribunal determinó que intervino al permitir que su padre pusiera a su nombre bienes para darles apariencia legal, entre ellos “la motocicleta BMW (...), el automotor Mitsubishi Montero (...), la camioneta Dodge RAM (...), el rodado Renault Fluence (...) y el vehículo Audi Coupe TT (...)”. En cuanto a David Sechter, el magistrado tuvo en cuenta que “sirvió de persona interpuesta para que no figure Rabel Cantos como verdadero titular de la Parcela 199 (actualmente Parcela U-2) del loteo barrio Nautilus Country Náutico, Distrito El Sauce, departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza”.

Así las cosas, al dar por corroborada la responsabilidad de los cuatro imputados, Hornos propuso emitir una sentencia condenatoria contra los acusados, previa realización de una audiencia oral. Sin embargo, su colega Carbajo optó por remitir el expediente al tribunal de juicio “con el objetivo de que se produzca una amplia discusión al momento de determinar las penas que corresponden en atención a la culpabilidad de que entendemos demostrada”. El juez Borinsky adhirió a la propuesta de Carbajo para reenviar el expediente a la instancia anterior para que precise el monto de las condenas.
De ese modo, la Sala IV de la Casación Federal dispuso, por unanimidad, revocar la absolución y condenar a los imputados, y por mayoría, devolver “mediante pase digital” el expediente a la sede anterior para la fijación correspondiente. La notifiación a los acusados será realizada de forma personal.