
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declaró la nulidad de resoluciones judiciales y fiscales contra Keiko Fujimori por aportes de campaña abre interrogantes sobre sus efectos en la investigación a Susana Villarán y sentencia de Ollanta Humala. El penalista Rolando Bazán, en diálogo con Infobae, advierte que la clave del veredicto está en la interpretación del principio de legalidad penal, en particular sobre la temporalidad de la tipificación de los delitos.
Según explicó, el TC advirtió que al momento de las campañas 2011 y 2016 no existía en el ordenamiento penal la figura de “receptación patrimonial” como modalidad de lavado de activos. Por este motivo, la resolución anuló la acusación sustentada en ese tipo penal respecto a Fujimori, porque los hechos “no estaban previstos como delito en ese periodo”. El penalista precisa que, hasta noviembre de 2016, la legislación peruana no recogía esa modalidad y, por tanto, “el hecho no calzaba en el tipo penal vigente”.
Consultado sobre un posible efecto de este enfoque en otros expedientes, Bazán sostuvo que la interpretación podría ser relevante para imputaciones por financiamiento de campañas anteriores a ese año—notablemente los casos de Humala y Villarán—en cuanto se refieran a recepción de fondos. “El impacto a los casos de Ollanta Humala y Susana Villarán podría vincularse respecto a la interpretación que hace el Tribunal Constitucional en el aspecto de temporalidad. Estos procesos también incluyen aportes a campañas antes de noviembre de 2016, cuando se tipificó la receptación patrimonial”, declaró.
No obstante, Bazán alertó que el precedente tiene un factor diferencial: Tanto Humala como Villarán enfrentan cargos adicionales como corrupción, figura que, a diferencia del lavado de activos vinculado solo a aportes, sí estaba contemplada en la normativa aplicable a sus gestiones.“A diferencia de Fujimori, ellos han sido funcionarios públicos y sus procesos incluyen delitos de corrupción, que tienen autonomía y se investigan de manera independiente”, resaltó.
Finalmente, Bazán aclaró que la decisión del TC no extingue los procesos, sino que establece nulidades por violaciones al principio de legalidad. Adicionalmente, la justicia ordinaria deberá reevaluar las imputaciones y adecuar sus decisiones a los parámetros constitucionales:“No existe un archivo como tal. Lo que existe es una nulidad y la obligación de la justicia de emitir una nueva determinación conforme al principio de legalidad penal.”
En medio del fallo, el fiscal José Domingo Pérez solicitó suspender el juicio oral contra Susana Villarán, exalcaldesa de Lima, con el objetivo de evaluar las repercusiones de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el proceso por lavado de activos a Keiko Fujimori y estableció que la recepción de aportes privados de campaña no constituye dicho delito.
Su solicitud se basa en la necesidad de determinar si corresponde mantener la acusación de lavado de activos contra Villarán, dado que su defensa planteó argumentos similares a los acogidos por el Tribunal Constitucional en favor de Fujimori Higuchi.
En diálogo con Exitosa, Wilfredo Pedraza, abogado del expresidente Ollanta Humala, mencionó que analizarán a detalle hasta qué punto la resolución pueda usarse en el caso de su defendido.
Destacó que aunque Humala sí alcanzó el máximo cargo, los aportes que se le imputan datan del año 2006 y 2011, cuando no cumplía ninguna función pública. “De manera tal que la situación es exactamente la misma, con la precisión, reitero, de que el señor Humala era un civil, candidato en el 2006 y 2011, y la investigación y la condena por el cual está detenido hoy tiene que ver exactamente ese ámbito. Aquí no está involucrado manejo de recursos públicos, contratos, adendas, ni ninguna situación vinculada a recursos estatales”, sentenció.